Aprendiendo la ley

26.05.2013 23:57
Art. 60. En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones que se adeudaren serán
pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta concurrencia del costo
de los mismos.
El saldo, si lo hubiere, y las demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán
al cónyuge, a los hijos legítimos o naturales o a los padres legítimos o naturales del fallecido, unos a
falta de los otros, en el orden indicado, bastando acreditar el estado civil respectivo. 161
Lo dispuesto en el inciso precedente sólo operará tratándose de sumas no superiores a cinco
unidades tributarias anuales.